El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
- II - Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
- III - Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
- IV - Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
- V - Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
- VI - Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
- VII - Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
- VIII - Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
- IX - Los demás que le confieran las leyes.