El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- I - Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
- II - Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
- III - Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
- IV - Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
- V - Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
- VI - Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
- VII - Los demás que le confieran las leyes.