Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Once
Capitulo V
Articulo 548
Articulo 548
Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I
- Amonestación;
II
- Suspensión hasta por tres meses; y
III
- Destitución.
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Ley Federal del Trabajo