Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
- I - Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
- II - Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
- III - Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
- IV - Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
- V - Las demás que les impongan las leyes.
La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.