Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Once
Capitulo IV
Articulo 539-C
Articulo 539-C
Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.
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Ley Federal del Trabajo