Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Once
Capitulo III
Articulo 533 BIS
Articulo 533 BIS
El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.
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Ley Federal del Trabajo