Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- I - El mutuo consentimiento de las partes;
- II - La muerte del trabajador;
- III - La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
- IV - La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
- V - Los casos a que se refiere el artículo 434.