La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
- I - Ramas industriales y de servicios:
- 1 - Textil;
- 2 - Eléctrica;
- 3 - Cinematográfica;
- 4 - Hulera;
- 5 - Azucarera;
- 6 - Minera;
- 7 - Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
- 8 - De hidrocarburos;
- 9 - Petroquímica;
- 10 - Cementera;
- 11 - Calera;
- 12 - Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
- 13 - Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
- 14 - De celulosa y papel;
- 15 - De aceites y grasas vegetales;
- 16 - Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
- 17 - Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
- 18 - Ferrocarrilera;
- 19 - Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
- 20 - Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
- 21 - Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
- 22 - Servicios de banca y crédito.
- II - Empresas:
- 1 - Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
- 2 - Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
- 3 - Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al
registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.