Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Noveno
Articulo 507
Articulo 507
El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo