Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
- I - Trabajos para adolescentes menores de quince años;
- II - Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
- III - Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;
- IV - Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
- V - Un salario inferior al mínimo;
- VI - Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;
- VII - Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
- VIII - Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
- IX - La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
- X - La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
- XI - Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
- XII - Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
- XIII - Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
- XIV - Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y
- XV - Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.