Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Noveno
Articulo 499
Articulo 499
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
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Ley Federal del Trabajo