Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Noveno
Articulo 497
Articulo 497
Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.
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Ley Federal del Trabajo