Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Noveno
Articulo 477
Articulo 477
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I
- Incapacidad temporal;
II
- Incapacidad permanente parcial;
III
- Incapacidad permanente total;
IV
- La muerte, y
V
- Desaparición derivada de un acto delincuencial.
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Ley Federal del Trabajo