La huelga es legalmente inexistente si:
- I - La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
- II - No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
- III - No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.