Para suspender los trabajos se requiere:
- I - Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
- II - Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
- III - Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.