La huelga deberá tener por objeto:
- I - Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
- II - Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
- III - Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
- IV - Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
- V - Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
- VI - Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
- VII - Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.