Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Octavo
Capitulo I
Articulo 449
Articulo 449
El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
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Ley Federal del Trabajo