Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo VIII
Articulo 433
Articulo 433
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
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Ley Federal del Trabajo