Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo VII
Articulo 428
Articulo 428
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
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Ley Federal del Trabajo