Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo V
Articulo 425
Articulo 425
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
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Ley Federal del Trabajo