Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo IV
Articulo 413
Articulo 413
En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo