Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo IV
Articulo 411
Articulo 411
La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.
La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.
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Ley Federal del Trabajo