Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo III
Articulo 403
Articulo 403
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
Volver al Índice de la
Ley Federal del Trabajo