Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo III
Articulo 400
Articulo 400
Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.
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Ley Federal del Trabajo