La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:
- I - Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
- II - Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
- III - Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra
determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.