Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo III
Articulo 396
Articulo 396
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
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Ley Federal del Trabajo