Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
- I - Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
- II - Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
- III - Copia autorizada de los estatutos; y
- IV - Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.