Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
- I - Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
- II - Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
- III - Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.