Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo II
Articulo 379
Articulo 379
Los sindicatos se disolverán:
I
- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II
- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
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Ley Federal del Trabajo