Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Septimo
Capitulo II
Articulo 361
Articulo 361
Los sindicatos de patrones pueden ser:
I
- Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II
- Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
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Ley Federal del Trabajo