Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo XVII
Articulo 353-M
Articulo 353-M
El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.
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Ley Federal del Trabajo