Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
- I - De personal académico;
- II - De personal administrativo, o
- III - De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.