Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
- a - Vacaciones;
- b - Prima vacacional;
- c - Pago de días de descanso;
- d - Acceso obligatorio a la seguridad social;
- e - Aguinaldo; y
- f - Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.