Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
- I - Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el
trabajo; - II - Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
- III - Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
- IV - Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
- V - Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.