La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
- I - La naturaleza y calidad de los trabajos:
- II - El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
- III - Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
- IV - Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos.