Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo XI
Articulo 310
Articulo 310
Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.
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Ley Federal del Trabajo