Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- I - Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
- II - Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- III - Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
- IV - Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- V - Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
- VI - Tribunal: El juez laboral, y
- VII - Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.