Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Segundo
Capitulo I
Articulo 29
Articulo 29
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
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Ley Federal del Trabajo