La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:
- I - La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos;
- II - El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y
- III - Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.