Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo VIII
Articulo 279 BIS
Articulo 279 BIS
Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
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Ley Federal del Trabajo