Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
- I - En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores,
cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos; - II - Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
- III - Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
- IV - Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.