Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
- I - Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
- II - Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;
- III - Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;
- IV - Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y
- V - Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.