Queda prohibido a los trabajadores:
- I - El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por
cuenta ajena a la empresa; - II - El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
- III - El tráfico de drogas enervantes.