El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:
- I - La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda al
puesto de ascenso; - II - La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradas ante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes que no tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo; y
- III - La antigüedad, en igualdad de condiciones.