Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo IV
Articulo 231
Articulo 231
Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67.
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Ley Federal del Trabajo