Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo IV
Articulo 224
Articulo 224
El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.
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Ley Federal del Trabajo