Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo III
Articulo 194
Articulo 194
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
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Ley Federal del Trabajo