Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo III
Articulo 189
Articulo 189
Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento
que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
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Ley Federal del Trabajo