Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Sexto
Capitulo II
Articulo 182
Articulo 182
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
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Ley Federal del Trabajo