Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo
Titulo Quinto Bis
Articulo 177
Articulo 177
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
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Ley Federal del Trabajo